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PROSEGUR: CUANDO LA EXCEPCION SE CONVIERTE EN DELITO
Informe ProJusticia
 

PROSEGUR Perú es, sin duda, una de las compañías más conocidas de seguridad privada y transporte de valores en el Perú, gozando de la confianza de cientos de empresas y organizaciones para el traslado de su dinero, confianza que se hace cada vez más necesaria conforme crece la inseguridad y el accionar de los “marcas” y otras bandas organizadas de delincuentes.

De acuerdo a su página web, PROSEGUR cuenta además con una serie de certificaciones que garantizan su gestión y desempeño, tales como el ISO 9001:2000, respecto de sus servicios de vigilancia, seguridad personal e instalación y monitoreo de sistemas de alarma mediante dispositivos electrónicos; el BASC, respecto a su sistema de gestión en control y seguridad, así como dos ISO respecto a su gestión medioambiental y la salud ocupacional de sus trabajadores. Todo ello implica así que sus actividades cuentan con los controles y estándares de calidad suficientes para mantener estas certificaciones, garantizando con ello la confianza que le depositan sus clientes.

En este marco, ¿qué ocurriría si los clientes de PROSEGUR se enteraran de que esta empresa ha sido objeto de robo de dinero por parte de su propio personal? O peor aún, ¿qué pasaría si se enteraran de que esta empresa se equivocó al momento de determinar a los culpables, manteniendo en la cárcel a personas que son inocentes? Para algunos sería claro que en este mundo nada es perfecto y que toda regla tiene una excepción, pero para el mercado de la seguridad cualquier error, así sea mínimo, suele pagarse con desconfianza, temor y con la consiguiente pérdida de clientes y mercados. Por tanto, para muchas de estas empresas es más rentable ocultar sus errores que hacerlos públicos.

Sin embargo, cuando están en juego derechos fundamentales de las personas –como su libertad- es evidente que este ocultamiento no puede ser aceptado. En este sentido, el siguiente informe busca desvelar un caso que hasta ahora ha tratado de mantenerse oculto, a pesar de que ello ha significado el encarcelamiento de dos personas a las que se les imputa injustamente el robo de dinero, todo por el afán de que una empresa siga gozando de la confianza de sus clientes y de un liderazgo en el mercado que ya no merece tener.

Los hechos

El 21 de febrero del 2011, una camioneta de PROSEGUR recogió, a las 5 de la tarde, dos bolsas de dinero de la agencia “Mibanco” ubicada en el distrito de Lurín, las mismas que fueron remitidas a esta empresa mediante la orden de remisión No. 0006751527. Los encargados de ello fueron el portavalor GIOMAR JESUS HIDALGO ALTAMIRANO, el agente de resguardo JENRY MIGUEL RODRIGUEZ SALAZAR y el chofer Feliciano Bartolomé Cordero Soria, encargado de la conducción de la camioneta blindada.

Luego de realizar otras entregas y recojos, el equipo de PROSEGUR llegó a la sede central de esta agencia –ubicada en el distrito de Santiago de Surco- alrededor de las 10 y media de la noche, para hacer el depósito del dinero recaudado. Para ello fueron seguidos todos los protocolos y controles fijados por esta empresa para la entrega del dinero, incluyendo una revisión exhaustiva de las órdenes de remisión y los cintos de seguridad de cada bolsa, pasos que además son filmados minuciosamente a fin de evitar cualquier problema.

Culminada su labor sin percance alguno, tanto Hidalgo como Rodríguez se cambiaron y fueron a descansar a sus casas, regresando al día siguiente a trabajar dentro de sus turnos respectivos (algo extraño para quien se supone ha cometido un delito). Sin ellos saberlo, alrededor del mediodía la inspección de rutina de los cintos de seguridad dio cuenta de un gran faltante de dinero en una de las bolsas entregadas la noche anterior, por lo que se inició una rápida investigación al respecto, descubriéndose que el cinto de seguridad había sido cambiado.

Cerca de las 6:30 p.m., cuando Hidalgo y Rodríguez Salazar se disponían a retirarse nuevamente a sus hogares, un grupo de policías los esperaban en la puerta junto con el representante legal de la empresa, GUILLERMO NAVARRO VASQUEZ y el coordinador de operaciones de PROSEGUR, ALDO APOLAYA HASASQUICHE. De acuerdo a lo manifestado por los empleados, una vez detenidos se los llevó a un ambiente de la empresa para aplicarles la prueba de polígrafo y exigirles un informe por escrito sobre lo acontecido el día 21 de febrero; luego, sin permitir que se avise a sus familias, fueron subidos a una camioneta de la PNP y trasladados a la sede central de la DIRINCRI, en la Avenida España.

Una vez allí, se enteraron que su empresa los acusaba de haber sustraído 120 mil nuevos soles el día anterior. Como era de esperar, ambos empleados alegaron ser inocentes y negaron haber robado un sol de la empresa, señalando que habían cumplido con todos los controles de seguridad al momento de entregar el dinero. Sin embargo, la policía los presionó tanto física como psicológicamente para que se autoinculparan, dado que PROSEGUR quería terminar rápido con ese asunto a fin de que no trascienda y no genere desconfianza entre sus clientes.

Alrededor de las 3 de la madrugada, y luego de ser amenazado reiteradamente, Rodríguez Salazar aceptó declarar en contra de Hidalgo, más aún luego de que se le dijera que éste ya había declarado contra él (lo cual era falso). Temeroso de que toda la culpa recaiga sobre sus hombros, Rodríguez declaró así ante la policía que Hidalgo había mantenido una de las bolsas entre sus piernas y la había abierto delante suyo, ofreciéndole incluso parte del dinero que había sacado. Extrañamente, esta “entrevista voluntaria” –como fue presentada por la policía- no contó con presencia de fiscal a pesar de realizarse en la sede central de la DIRINCRI, donde se encuentra asignado un pool de fiscales de manera permanente.

Luego de ello, alrededor de las 7:30 de la mañana siguiente ambos empleados fueron soltados y conminados a regresar con un abogado para que declaren ante el fiscal. En esta oportunidad, Rodríguez Salazar dirá la verdad ante la autoridad judicial, señalando que ambos eran inocentes y que todo lo que había declarado anteriormente era producto de las presiones y amenazas que había recibido durante su detención, siendo obligado por la policía a afirmar cosas que no había visto. Inicialmente, el Ministerio Público pareció tomar en cuenta esta última declaración, por lo que ambos imputados creyeron que la pesadilla por la que estaban pasando iba a terminar pronto; sin embargo, ello fue solo el inicio de una pesadilla mayor.
 
La acusación y el proceso

Al día siguiente, Rodríguez Salazar fue a laborar a PROSEGUR, donde le dijeron que, hasta que culminaran las investigaciones respectivas, era mejor que se quedara en calidad de resguardo en la sede antes que seguir en el recojo del dinero. Ubicado en un sitio aparentemente seguro, Rodríguez pensó que, una vez que se revisaran debidamente las filmaciones de las entregas y se constataran los registros realizados ese día todo quedaría aclarado, quedando finalmente libre de cualquier sospecha al igual que su compañero.

Sin embargo, en la tarde del 24 de febrero Rodríguez Salazar fue nuevamente detenido por la policía, siendo llevado a la DININCRI y de allí directamente a la carceleta del Poder Judicial. Encerrado, Rodríguez no podía creer lo que estaba ocurriendo, ¿porqué era nuevamente detenido y acusado de un robo en el que no había participado? Allí se enteró que el fiscal GUIDO REYNALDO ARROYO AMES, a cargo de la 19na. Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima, había considerado que su última declaración no era válida, aceptando más bien como verdadera la “entrevista voluntaria” hecha en la DIRINCRI, a pesar de que claramente ésta no contaba con las mínimas garantías y no podía ser considerada prueba plena.

Extrañamente, la fiscalía sustentó esta posición indicando que la “entrevista” se había realizado dentro de las facultades policiales para la investigación preliminar reconocidas en la Ley No. 27934, modificada mediante Decreto Legislativo 989; sin embargo, ambas normas señalan expresamente que estas facultades se limitan a casos de delito flagrante –mientras que la detención de ambos empleados se produjo un día después- y en caso de que el fiscal se encuentre impedido de asumir la conducción de la investigación por circunstancias de “carácter geográfico o de cualquier otra naturaleza”, supuestos no aplicables en este caso, si consideramos que la “entrevista” se produjo en la sede central de la DIRINCRI.

A pesar de ello, esta postura fue asumida también por el juez PEDRO CESAR GONZALES BARRERA, del 32vo. Juzgado Penal de Lima, y posteriormente por el 59vo. Juzgado Penal de la capital, al cual fue remitido el proceso. De esta manera, el juzgamiento de ambos empleados avanzó sobre la base de la única prueba “contundente” e “indiscutible” como era la “entrevista” de Rodríguez Salazar en las instalaciones de la DININCRI. Ni la fiscalía ni el juez hicieron mayor caso a las declaraciones hechas posteriormente, ni a las solicitudes presentadas para que PROSEGUR entregara e hiciera públicas las actas de recepción de dinero, las pruebas de polígrafo o las filmaciones de la recepción de las bolsas del 21 de febrero, las que de acuerdo a los inculpados debían mostrar plenamente que nunca faltó dinero en las bolsas entregadas ese día.

Una sentencia injusta

El 24 de noviembre del 2011, apenas nueve meses después de ocurridos los hechos, el 59vo. Juzgado Penal de Lima dictó sentencia declarando infundada una tacha presentada por los inculpados contra la filmación de la “entrevista voluntaria” de Rodríguez Salazar, y CONDENANDO a Giomar Hidalgo Altamirano y a Jenry Rodríguez Salazar a CINCO AÑOS DE PRISION EFECTIVA como autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, contra la empresa PROSEGUR. Gracias a ello, hoy ambos inculpados se encuentran purgando injustamente su condena en el penal de Cañete.

Como es obvio, para PROSEGUR esta decisión judicial da por cerrado el asunto, siendo para esta empresa más importante que exista un culpable a que se haya seguido un juicio abierto, imparcial y justo.Sin embargo, de acuerdo a algunas fuentes internas que prefirieron no dar sus nombres, este desinterés respondería no a una certeza en la culpabilidad de los inculpados, sino –por el contrario- a que dichas pruebas mostrarían claramente que ambos empleados entregaron el dinero de manera completa y sin faltar un sol, por lo cual todo el proceso se derrumbaría.

Por el contrario, las fuentes señalaron que, si bien el robo sí se habría cometido, al parecer ello se habría hecho en otras entregas realizadas ese día y no en la hecha por Hidalgo y Rodríguez, a pesar de lo cual los directivos habrían optado por mantener  a éstos como responsables de lo ocurrido. ¿Porqué se tomó esta decisión? ¿A quién se está protegiendo u ocultando? ¿Porqué hoy los voceros de PROSEGUR prefieren no hablar del tema?

Por parte de los inculpados, a inicios de diciembre éstos han presentado recursos de apelación contra la decisión judicial, señalando las claras inconsistencias de dicha sentencia y sobre todo la falta de una prueba válida contra ellos, exigiendo una vez más que PROSEGUR presente los registros y actas y se de cuenta de la identidad de las personas que se encargaron de la supervisión de la entrega del dinero, algo que hasta el momento esta empresa se ha negado a hacer a pesar de ser requerida en múltiples oportunidades. Por ello, PROSEGUR viene incurriendo en el delito de desobediencia a la autoridad, a pesar de lo cual no se han tomado las medidas del caso.

En resumen, existe mucho por explicar y esclarecer en este caso, el que debe ser investigado con mayor imparcialidad y rigurosidad por parte de las autoridades judiciales. En todo caso, parece necesario que la ODECMA y la oficina de control interno del Ministerio Público tomen cartas en el asunto, dado que no puede permitirse sentencias que tengan como único sustento pruebas claramente inválidas. No es posible que la libertad de dos peruanos inocentes valga más que el buen nombre de una empresa.



23 de Diciembre del 2011


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