El tema de los divorcios exprés volvió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los ministros de la Primera Sala del alto tribunal atrajeron un juicio de amparo que les servirá para determinar, nuevamente, si los divorcios exprés, aprobados en el Distrito Federal desde octubre de 2008, atentan o no contra lo dispuesto en la Constitución mexicana.
En septiembre de 2009, la Corte declaró válidas las reformas que emitió la Asamblea Legislativa de la capital en las que se estableció que, después de un año de matrimonio, si no se tienen hijos, basta con que uno de los cónyuges no quiera continuar con la unión para que se autorice el divorcio.
En esa ocasión la resolución la adoptó al revisar un juicio de amparo de una mujer que impugnaba el divorcio que había logrado su ex esposo.
Pero ahora, a un año de distancia, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, los integrantes de la Primera Sala retomaron el tema porque consideraron que en un nuevo juicio de amparo, en este caso promovido por un hombre, se presentaron argumentos diferentes a los que habían analizado, que les servirán, ya sea para refrendar la anterior decisión o para, en su caso, modificarla.
En el caso en cuestión una mujer promovió una demanda de divorcio exprés y presentó su propuesta de convenio -referente a la repartición de los bienes- y el juez encargado del caso disolvió el vínculo matrimonial.
Pero, el ex esposo, inconforme con la medida promovió un juicio de amparo ene l que alegó, en esencia, que el divorcio exprés es violatorio de las garantías constitucionales de audiencia y equidad procesal, ya que basta la manifestación de la voluntad de una sola de las partes para que se dé la disolución del vínculo matrimonial sin que haya lugar a controversia alguna.
Y este argumento resultó de interés y trascendencia para la Suprema Corte, por lo que los ministros de la Primera Sala lo atrajeron para su resolución.
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